RIMPE Emprendedor 2026: cómo facturar correctamente con tu régimen
Si tu negocio está en el régimen RIMPE Emprendedor en Ecuador, hay reglas específicas para facturar: leyendas obligatorias, retenciones que no debes hacer, declaraciones que sí. Te lo explicamos sin tecnicismos.

El RIMPE Emprendedor es el régimen tributario ecuatoriano que reemplazó al RISE en 2022 para microempresas y emprendedores con ingresos hasta $300.000 anuales. Suena simple, pero a la hora de facturar como RIMPE Emprendedor hay reglas específicas que el SRI fiscaliza y que se confunden fácilmente.
En esta guía te explicamos todo lo que tienes que saber para facturar correctamente bajo este régimen en 2026.
¿Qué es el RIMPE Emprendedor?
RIMPE significa "Régimen Simplificado para Emprendedores y Negocios Populares". Es un régimen especial creado por la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal de 2021 para simplificar la tributación de microempresas. Tiene dos categorías:
- Negocios Populares: ingresos brutos hasta $20.000/año. Pagan una cuota anual fija ($60–$240 según ingreso). No declaran IVA ni Renta como tal.
- Emprendedores: ingresos brutos entre $20.001 y $300.000/año. Pagan 2% sobre ingresos brutos anuales y declaran trimestral.
En este artículo nos enfocamos en el RIMPE Emprendedor (no Negocio Popular).
¿Quién puede inscribirse en RIMPE Emprendedor?
Personas naturales y sociedades con todos estos requisitos:
- Ingresos brutos del año anterior entre $20.001 y $300.000.
- Que no estén en exclusiones del Art. 97.4 LRTI (excluye actividades como bancos, profesionales obligados a llevar contabilidad bajo NIIF, etc.).
- Que no facturen servicios de profesionales independientes con más de $20.000/año (esos quedan en régimen general).
Para inscribirte: portal SRI → Servicios en línea → "Inscripción al RIMPE".
Cómo facturar como RIMPE Emprendedor: las 5 reglas clave
Regla 1: leyenda obligatoria en cada factura
Toda factura emitida por un RIMPE Emprendedor debe tener la leyenda:
"Contribuyente Régimen RIMPE"
Esto es obligatorio según el Art. 11 de la Resolución NAC-DGERCGC22-00000005 del SRI. Si tu sistema de facturación no la incluye, tus comprobantes son observables por el SRI.
✅ En Quipuy, marca el régimen en Configuración → Empresa → Régimen tributario → RIMPE Emprendedor. El sistema agrega la leyenda automáticamente en el XML y en el RIDE.
Regla 2: IVA igual que régimen general (12% o 15% según corresponda)
A diferencia del RISE (régimen extinto), el RIMPE Emprendedor sí cobra IVA a tus clientes igual que cualquier contribuyente. Lo que cambia es la tributación de Renta (pagas 2% anual sobre tus ingresos brutos en lugar de la tabla progresiva).
Esto significa:
- Cobras IVA al cliente (15% en la mayoría de bienes/servicios desde abril 2024).
- Lo declaras y pagas mensualmente al SRI igual que cualquier otro.
- Tienes derecho a crédito tributario IVA por las compras gravadas que hagas para tu negocio.
Regla 3: NO te retienen en la fuente del Impuesto a la Renta
Esta es la ventaja grande del RIMPE Emprendedor. Cuando facturas a un cliente que es agente de retención, no te debe retener nada de Renta (porque tú pagas Renta como un 2% anual, no en la fuente).
⚠️ Si un cliente intenta retenerte Renta, recuérdale gentilmente: "estoy en RIMPE Emprendedor, según el Art. 97.7 LRTI no aplica retención de Renta sobre comprobantes emitidos por RIMPE". El cliente debe usar el código de retención 332 (otras compras no sujetas a retención RIMPE) con porcentaje 0%.
Regla 4: SÍ te retienen IVA según corresponda
Aunque no te retengan Renta, el IVA sí se retiene si tu cliente es agente de retención. Las tarifas habituales:
- 30% del IVA en bienes
- 70% del IVA en servicios
- 100% del IVA en honorarios profesionales / liquidaciones de compra
Esto va en tu crédito tributario y lo deduces en tu declaración mensual de IVA.

Regla 5: forma de pago y pagos al exterior
A partir de la reforma de 2023, los comprobantes ≥ $500 USD deben incluir la forma de pago en el XML (efectivo, transferencia, tarjeta de crédito, etc.). Si emites una factura de $600 sin forma de pago, el SRI la observa.
También: si pagas a proveedores del exterior, hay reglas especiales de retención adicionales que requieren plan PYME o Contable para cubrir bien.
¿Qué pasa si supero los $300.000/año?
Si tus ingresos brutos en un año superan $300.000, automáticamente sales del RIMPE Emprendedor y pasas al régimen general desde el siguiente período fiscal. Implica:
- Cambias el régimen en el portal del SRI.
- Tus facturas dejan de llevar la leyenda RIMPE.
- Empiezas a pagar Renta según tabla progresiva (no 2% fijo).
- Si eres persona natural y tus ingresos son recurrentes, te conviertes en obligado a llevar contabilidad bajo NIIF para PYMES.
Llega ese día, debes actualizar tu sistema de facturación. En Quipuy, lo cambias en Configuración → Empresa → Régimen → General, y el sistema deja de imprimir la leyenda RIMPE.
Errores comunes al facturar en RIMPE Emprendedor
Error 1: olvidar la leyenda
El error más frecuente. Si tu plataforma no agrega "Contribuyente Régimen RIMPE" automáticamente, tus facturas quedan irregulares. Solución: usar un sistema que detecte tu régimen del módulo de empresa.
Error 2: dejar que te retengan Renta
Te baja el ingreso y luego tienes que reclamar al SRI. Capacita a tu equipo administrativo y a tus clientes recurrentes que NO te retengan Renta. Si te retuvieron por error, registra la retención recibida en tu sistema (en Quipuy en /dashboard/ventas/retenciones-recibidas) para acreditarla en el ATS y declaración.
Error 3: confundir el código de retención RIMPE
Si tú eres agente de retención (caso raro en RIMPE), debes usar el código correcto al retener a otros. El código 343 ("Otras retenciones aplicables 1%, incluye RIMPE Emprendedores") es el más usado para servicios genéricos. Pero ojo: cada actividad tiene su código específico — consulta la tabla 20 del SRI.
Error 4: no declarar el ATS si superas $300.000 al año
Aunque estés en RIMPE, si tus operaciones superan ciertos umbrales debes presentar el ATS Mensual. Cualquier emisor electrónico está obligado al ATS, aunque sea RIMPE.

Tabla resumen: RIMPE Emprendedor vs Régimen General
| RIMPE Emprendedor | Régimen General | |
|---|---|---|
| Ingresos límite | $20.001 – $300.000/año | Sin límite |
| Renta | 2% anual sobre ingresos brutos | Tabla progresiva |
| IVA | Igual que régimen general | Igual |
| Te retienen Renta | No (código 332, 0%) | Sí, según tabla |
| Te retienen IVA | Sí, según tabla | Sí, igual |
| Leyenda factura | "Contribuyente Régimen RIMPE" | (sin leyenda especial) |
| Declaración Renta | Trimestral simplificada | Anual completa |
| Obligado contabilidad NIIF | No (a menos de excepciones) | Sí si supera límites |
Preguntas frecuentes
¿Puedo emitir notas de crédito siendo RIMPE Emprendedor?
Sí. Las notas de crédito siguen el mismo flujo que cualquier régimen: anulan o ajustan facturas previas. Solo recuerda que la leyenda RIMPE también va en NCs y NDs.
¿Si soy RIMPE Emprendedor puedo facturar a empresas grandes?
Por supuesto. Cualquier empresa puede ser tu cliente. La diferencia es que no te retienen Renta y la factura lleva tu leyenda RIMPE.
¿Tengo que llevar contabilidad NIIF si soy RIMPE Emprendedor?
Generalmente no. La obligación de llevar contabilidad NIIF aplica a sociedades y a personas naturales con ingresos altos del régimen general. La mayoría de RIMPE Emprendedores están exentos. Pero si quieres llevar tu contabilidad para tener mejor control, puedes usarla — el plan Quipuy Contable te ayuda con eso.
¿Cuánto pago de impuestos como RIMPE Emprendedor?
- IVA: el que cobras a tus clientes menos el crédito tributario (igual que cualquier régimen).
- Renta: 2% sobre ingresos brutos del año, declarado trimestralmente.
- Sin retenciones en la fuente.
¿Quipuy soporta el régimen RIMPE Emprendedor?
Sí. En Configuración → Empresa → Régimen tributario seleccionas RIMPE Emprendedor y el sistema agrega la leyenda automáticamente, ajusta el comportamiento de retenciones y muestra los reportes correctos. Empieza gratis acá.
Conclusión
Facturar como RIMPE Emprendedor no es complicado, pero exige atención a cuatro detalles: la leyenda obligatoria, no aceptar retenciones de Renta, sí aceptar retenciones de IVA y mantener el límite de $300.000 anuales bajo control.
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