Agente de retención SRI: cómo saber si tu RUC lo es (2026)
Si eres agente de retención debes retener Renta e IVA a tus proveedores y emitirles comprobante de retención. Te explicamos cómo saber si lo eres y qué obligaciones te tocan.

Cuando empiezas con tu negocio, oyes hablar de "agente de retención" como algo que se aplica a todos. Pero en realidad NO todos lo son. Solo ciertos contribuyentes son designados como agentes y deben retener a sus proveedores cuando les pagan.
En este artículo te explicamos cómo saber si tu RUC es agente de retención, qué te toca hacer si lo eres y qué cambia en tu operación.
¿Qué es un agente de retención?
Es un contribuyente al que el SRI le ha asignado la responsabilidad de retener parte del impuesto a la Renta o del IVA en sus pagos a proveedores. La idea: en lugar de esperar al cierre del año, el SRI cobra el impuesto anticipadamente a través de los agentes.
Los agentes:
- Cuando pagan a un proveedor, retienen un porcentaje según la actividad
- Le dejan al proveedor el monto neto (factura − retención)
- Emiten un comprobante de retención electrónica al proveedor (codDoc 07)
- Pagan al SRI el monto retenido en formulario 103 mensual
¿Quiénes son agentes de retención?
El SRI designa a estos contribuyentes:
1. Sociedades
Toda empresa constituida como sociedad (S.A., Cía. Ltda., S.A.S., empresas públicas, etc.) es agente de retención por defecto. No importa el tamaño.
2. Contribuyentes especiales
Designados por la administración tributaria por su volumen de operaciones. Reciben una resolución del SRI que los notifica como contribuyente especial.
3. Instituciones del Estado
Ministerios, gobiernos autónomos descentralizados (GADs), entidades públicas, empresas públicas.
4. Personas naturales designadas específicamente
Algunos profesionales (notarios, registradores) y personas obligadas a llevar contabilidad por sus ingresos elevados pueden ser designadas. Caso a caso.
5. Pagos al exterior
Cualquier RUC que paga a no domiciliados (proveedor en el exterior) retiene independientemente de su categoría. Aplican porcentajes especiales del 25% Renta + tratado.
No son agentes:
- Personas naturales en RIMPE Negocios Populares
- Personas naturales en RIMPE Emprendedor (excepto si están designadas)
- Personas naturales sin obligación de llevar contabilidad y sin designación especial
Cómo verificar si tu RUC es agente
Método 1: portal SRI
- Ingresa a sri.gob.ec
- Servicios en línea → Login con RUC + clave
- Datos del contribuyente
- En la ficha verás un campo "Es agente de retención" con SI/NO
Método 2: revisar tu certificado de RUC
El certificado del RUC (PDF que descargas en línea) menciona si eres agente de retención y si eres contribuyente especial.
Método 3: por el tipo jurídico
Si eres sociedad → eres agente sin necesidad de verificar (lo eres por ley). Si eres persona natural sin contabilidad → no eres agente (salvo designación expresa). Si la duda persiste, verifica con método 1.

Si eres agente de retención: ¿qué te toca?
Obligación 1: retener al pagar
Cada vez que pagas a un proveedor, antes de pagarle:
- Identificas el concepto del pago (servicio profesional, bien, arriendo, etc.)
- Aplicas el código de retención correspondiente (Tabla 20 SRI Renta, Tabla 23 SRI IVA)
- Calculas el monto retenido
- Le pagas al proveedor el neto (factura − retención)
Ejemplo práctico:
Factura del proveedor: $1.000 + IVA 15% = $1.150
Retenciones aplicables (eres agente):
- Renta 10% código 304 (servicios intelecto): $1.000 × 10% = $100
- IVA 70% código 2 (servicios): $150 × 70% = $105
Total retenciones: $205
Pago neto al proveedor: $1.150 − $205 = $945
Obligación 2: emitir comprobante de retención (5 días)
Dentro de los 5 días hábiles siguientes al pago, emites el comprobante de retención electrónica (codDoc 07). Va al SRI con clave de acceso, firma con tu P12, y se entrega al proveedor por email.
Obligación 3: declarar y pagar formulario 103
Mensualmente declaras al SRI las retenciones en el formulario 103 (declaración mensual de retenciones en la fuente). El monto retenido es lo que pagas al SRI.
Calendario igual al 104 (según noveno dígito del RUC).
Obligación 4: presentar ATS
Si superas ciertos umbrales (cualquier RUC con retenciones > $0 generalmente sí), presentas el ATS mensual que detalla todas tus operaciones. El bloque <air> del ATS reporta retenciones de Renta. Lee la guía completa del ATS.
Casos especiales
Caso 1: pagas a un RIMPE Emprendedor
Si tu proveedor es RIMPE Emprendedor (no Negocios Populares), le retienes con código 343 al 1% Renta. IVA según corresponda.
Caso 2: pagas a un RIMPE Negocios Populares
A los RIMPE Negocios Populares les aplica código 332 al 0% Renta. Es decir, no les retienes Renta. Solo IVA si su comprobante es factura (raro porque emiten notas de venta sin IVA).
Caso 3: pagas al exterior
Retención especial del 25% sobre el pago o lo que diga el tratado bilateral. Aparte: ISD (Impuesto a Salida de Divisas) del 5% sobre la transferencia.
Caso 4: arriendo de inmueble
Le retienes al arrendador con código 320 al 10% Renta sobre el monto del arriendo. Si es persona natural, esa retención es prácticamente todo el impuesto que paga.
Caso 5: honorarios profesionales
Le retienes al profesional con código 303 al 10% Renta + 100% IVA (código 3). El profesional luego acredita esos $250 (sobre $1.150) en su declaración.

Errores típicos como agente
Error 1: no retener cuando debiste
Si pagas a un proveedor y no le retienes el % obligatorio, debes pagar tú al SRI lo que dejaste de retener. Multas: hasta 100% del monto.
Error 2: retener menos del % correcto
Misma sanción que no retener. El SRI cobra la diferencia + multa + interés.
Error 3: no emitir comprobante de retención
Si retuviste pero no emitiste el comprobante: el proveedor no puede acreditar el crédito y tú estás incumpliendo. Multa por cada comprobante no emitido.
Error 4: emitir el comprobante después de 5 días
Plazo legal son 5 días hábiles desde el pago. Atraso: observación del SRI, posibles multas.
Error 5: no declarar 103
Aunque no hayas hecho retenciones en el mes, debes declarar 103 en cero. No declarar: multa por declaración omitida.
Preguntas frecuentes
¿Si soy persona natural con RUC, soy agente?
Generalmente no, salvo que el SRI te haya designado expresamente. La designación llega como notificación oficial.
¿Mi negocio crecerá y se vuelve agente automáticamente?
Si te conviertes en sociedad (constituyes una empresa), automáticamente eres agente. Si sigues como persona natural, solo te designan si superas umbrales y el SRI lo decide.
¿Quién paga la retención al SRI: yo o el proveedor?
Tú, como agente. Tú retienes del pago al proveedor, declaras 103 mensual y pagas al SRI. El proveedor solo "recibe" un crédito tributario equivalente a lo retenido.
¿Qué pasa si retengo más del que tocaba?
El proveedor reclama y debes emitir comprobante de retención corregido (con NC del comprobante original). El exceso retenido va como crédito a su favor.
¿Cómo sé qué código aplicar a cada pago?
Por la Tabla 20 SRI Renta (130+ códigos) y la Tabla 23 SRI IVA (8 códigos). Te la dejamos completa aquí.
¿Quipuy emite comprobantes de retención?
Sí, en plan PYME en adelante. Cuando confirmas pago a un proveedor, te ofrece emitir el comprobante de retención automáticamente con cálculo de % según el código que apliques. Plazo de 5 días lo gestiona el sistema con alertas.
Conclusión
Ser agente de retención SRI suma obligaciones importantes: retener correctamente, emitir comprobantes en plazo y declarar formulario 103 mensual. Es una responsabilidad que el SRI te asigna, no algo opcional.
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